Articulo 65 Educación de I Balears

Articulo 65 Educación de I. Balears

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Artículo 65. Participación del alumnado

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1. La administración educativa promoverá la participación efectiva del alumnado, directamente o a través de sus representantes y de forma adecuada a su edad, en los consejos escolares de los centros, en las juntas de delegados, en los consejos escolares municipales, en los consejos escolares insulares y en el Consejo Escolar de las Illes Balears.

2. Los centros educativos estimularán la colaboración del alumnado en la mejora de la convivencia y el aprendizaje a través de mecanismos y estructuras adecuadas a su edad y a su desarrollo educativo y personal, y mediante el aprendizaje cooperativo y de ayuda entre iguales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022