Articulo 65 Educación de I. Balears
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»Artículo 65. Participación del alumnado
Vigente
1. La administración educativa promoverá la participación efectiva del alumnado, directamente o a través de sus representantes y de forma adecuada a su edad, en los consejos escolares de los centros, en las juntas de delegados, en los consejos escolares municipales, en los consejos escolares insulares y en el Consejo Escolar de las Illes Balears.
2. Los centros educativos estimularán la colaboración del alumnado en la mejora de la convivencia y el aprendizaje a través de mecanismos y estructuras adecuadas a su edad y a su desarrollo educativo y personal, y mediante el aprendizaje cooperativo y de ayuda entre iguales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022