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Articulo 65 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 65. De la investigación y documentación.

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1. El Gobierno de La Rioja promoverá:

a) Encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, sanitarios, económicos y sociales para conocer la incidencia, prevalencia y problemática de las drogodependencias en la Comunidad de La Rioja.

b) Líneas de investigación, básica y aplicada, en el ámbito de las drogodependencias y la formación relacionada con la problemática social, sanitaria y económica sobre el fenómeno.

c) Centros y servicios de documentación sobre dependencias, abiertos a todas las entidades públicas y privadas, así como profesionales dedicados al estudio, investigación y atención en este área.

2. Para coadyuvar a la realización de las actuaciones establecidas en este artículo el Gobierno de La Rioja formalizará convenios de colaboración, a los cuales tendrán acceso preferente la Universidad de La Rioja.

3. Con el objeto de impulsar el estudio, la investigación y la documentación sobre drogas, se centralizarán en el Observatorio Riojano sobre Drogas referido en el artículo 29 de la presente Ley, los citados cometidos. Para ello, se le dotarán de los necesarios recursos humanos y materiales, para la consecución de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001