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Articulo 65 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 65. Difusión

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La Dirección General de Deportes y Juventud o la dirección general competente en materia de juventud, así como los órganos competentes en materia de juventud de cada isla, deben poner a disposición del público en general, mediante la difusión por medios telemáticos, la información actualizada relativa a las instalaciones juveniles incluidas en el Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018