Articulo 65 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 65. Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid
Vigente
En el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid se inscribirán todas las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar o la adopción que hayan superado el proceso de formación e idoneidad en los términos establecidos por la Ley.