Articulo 65 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 65. Medidas para facilitar la detección de la violencia machista.
Vigente
El Gobierno debe promover medidas eficaces para eliminar las barreras que dificultan la detección de la violencia machista en situaciones específicas y que pueden impedir el acceso a los servicios y las prestaciones que establece esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008