Articulo 65 Derecho de la...a machista

Articulo 65 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 65. Medidas para facilitar la detección de la violencia machista.

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El Gobierno debe promover medidas eficaces para eliminar las barreras que dificultan la detección de la violencia machista en situaciones específicas y que pueden impedir el acceso a los servicios y las prestaciones que establece esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008