Articulo 65 Deporte de Madrid
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»Artículo 65. Naturaleza y ejecución de las resoluciones.
Vigente
1. Las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte agotan la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
2. La ejecución de las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte corresponde, en su caso, a las Federaciones Deportivas madrileñas o a la Agrupación de Clubes correspondiente, quienes serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995