Articulo 65 Deporte de Euskadi -Derogada-
Artículo 65. Escuela Vasca del Deporte.
1. La Escuela Vasca del Deporte es un servicio administrativo del Gobierno Vasco, adscrito al Departamento con competencias en materia deportiva, a quien se atribuyen las siguientes funciones:
a) Planificar y coordinar los programas de formación de técnicos deportivos.
b) Planificar y coordinar los programas de formación de directivos y jueces, en función de los programas específicos de las federaciones deportivas.
c) Promover e impulsar programas de investigación técnico-deportiva.
d) Crear y gestionar un registro de cursos, centros, titulaciones y demás informaciones de interés.
e) Divulgar estudios en materia deportiva.
f) Organizar un servicio de documentación deportiva.
g) Organizar o realizar cursos, seminarios, conferencias y demás programas de tecnificación deportiva.
h) Asesorar a las federaciones deportivas y a otros centros en sus programas de formación de técnicos y jueces.
i) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.
2. La Escuela Vasca del Deporte deberá coordinarse con el Instituto Vasco de Educación Física, el Centro de Perfeccionamiento Técnico y las federaciones deportivas vascas al objeto de optimizar sus recursos humanos y materiales.
3. Reglamentariamente se determinará la organización, competencias y funcionamiento de la Escuela Vasca del Deporte.
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998