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Articulo 65 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 65. Escuela Vasca del Deporte.

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1. La Escuela Vasca del Deporte es un servicio administrativo del Gobierno Vasco, adscrito al Departamento con competencias en materia deportiva, a quien se atribuyen las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar los programas de formación de técnicos deportivos.

b) Planificar y coordinar los programas de formación de directivos y jueces, en función de los programas específicos de las federaciones deportivas.

c) Promover e impulsar programas de investigación técnico-deportiva.

d) Crear y gestionar un registro de cursos, centros, titulaciones y demás informaciones de interés.

e) Divulgar estudios en materia deportiva.

f) Organizar un servicio de documentación deportiva.

g) Organizar o realizar cursos, seminarios, conferencias y demás programas de tecnificación deportiva.

h) Asesorar a las federaciones deportivas y a otros centros en sus programas de formación de técnicos y jueces.

i) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.

2. La Escuela Vasca del Deporte deberá coordinarse con el Instituto Vasco de Educación Física, el Centro de Perfeccionamiento Técnico y las federaciones deportivas vascas al objeto de optimizar sus recursos humanos y materiales.

3. Reglamentariamente se determinará la organización, competencias y funcionamiento de la Escuela Vasca del Deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998