Articulo 65 Deporte de Cantabria
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Artículo 65. Tipificación de las infracciones.

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Las infracciones administrativas en materia deportiva se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) La celebración de competiciones oficiales en instalaciones deportivas no inscritas en el censo cántabro de instalaciones deportivas.

b) El incumplimiento de las normas reglamentarias sobre protección a los usuarios de instalaciones deportivas y cuya vulneración tenga la calificación de infracción leve.

c) La negativa a facilitar por las entidades y sujetos titulares de instalaciones deportivas los datos necesarios para la elaboración o actualización del censo cántabro de instalaciones deportivas.

d) El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos por la presente Ley y sus normas de desarrollo cuando no tengan la calificación de infracción grave o muy grave.

2. Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento o la modificación sustancial, sin instar la correspondiente autorización, de las condiciones en las que se otorgaron las autorizaciones administrativas a las que se hace referencia en el artículo 51 de esta Ley.

b) La falta del seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.

c) La negativa o resistencia al ejercicio de la función inspectora.

d) La prestación de servicios profesionales de carácter técnico-deportivo sin haber obtenido la titulación correspondiente.

e) El encubrimiento del ánimo lucrativo a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.

f) La publicidad que pueda conducir a engaño o confusión sobre las prestaciones o servicios ofertados por los establecimientos deportivos de carácter mercantil.

g) El incumplimiento de las normas reglamentarias sobre protección a los usuarios y cuya vulneración tenga la calificación de infracción grave.

h) La organización de actividades, pruebas o competiciones deportivas con la denominación de oficiales sin la autorización correspondiente.

i) El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas leves.

j) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las anteriores sean firmes.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a) La realización de actividades en instalaciones deportivas de uso público, sin obtener la previa autorización para ello.

b) El incumplimiento de las normas reglamentarias sobre protección a los usuarios de instalaciones deportivas y cuyo incumplimiento tenga la calificación de infracción muy grave.

c) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las anteriores sean firmes.

d) Los quebrantamientos de las sanciones impuestas por faltas graves o la comisión de éstas de forma sistemática y reiterada.

e) La impartición de enseñanzas deportivas o la expedición de títulos técnico-deportivos por centros no autorizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000