Articulo 65 Deporte de An...-Derogada-

Articulo 65 Deporte de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Tipificación de las infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son infracciones muy graves:

a) La no suscripción del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 37.2.

b) El incumplimiento de las normas y especificaciones que caractericen a las instalaciones deportivas y regulen su funcionamiento, cuando ponga en riesgo la seguridad o altere sus aspectos esenciales.

c) El quebrantamiento de las sanciones por infracciones graves o muy graves.

d) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

e) La impartición de enseñanzas deportivas o la expedición de títulos de técnico deportivo por centros no autorizados.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de los deberes u obligaciones propias de la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, definidos en las normas de desarrollo de la presente Ley.

b) La prestación de servicios profesionales de carácter técnico deportivo sin haber obtenido la titulación correspondiente.

c) La negativa o resistencia al ejercicio de la función inspectora.

d) El incumplimiento de medidas cautelares.

e) El quebrantamiento de sanciones por infracciones leves.

f) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

3. Son infracciones leves:

a) La participación en competiciones oficiales sin la previa inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

b) La celebración de competiciones oficiales en instalaciones deportivas no inscritas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

c) La negativa a facilitar por las entidades y sujetos titulares de instalaciones deportivas los datos necesarios para la elaboración o actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

d) El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos por la presente Ley o, en su desarrollo, por los reglamentos y planes aprobados al amparo de la misma cuando no tengan la calificación de infracción grave o muy grave.