Articulo 65 Coordinación ... de Murcia

Articulo 65 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 65. Disposiciones generales.

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1. El régimen disciplinario del personal funcionario de policía local se regirá por los artículos orgánicos de la Ley 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, por la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen.

2. El personal funcionario en prácticas queda sometido a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro docente cuando exista y, con carácter supletorio, y para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta disciplinaria docente, a las normas de la Ley 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que les sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección.

3. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento a que deberá ajustarse el procedimiento disciplinario, que se regirá por los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y que comprenderá esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019