Articulo 65 Coordinación ... I Balears

Articulo 65 Coordinación de las policías locales de I. Balears

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Artículo 65. Comunicación de infracciones

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Los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local tienen la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los cuales tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, excepto cuando éste sea el presunto infractor; en este caso, la comunicación se realizará al inmediatamente superior al presunto infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013