Articulo 65 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 65.- Transmisión de las aportaciones.

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Las aportaciones podrán transmitirse:

1.- Por actos inter vivos entre personas socias y entre quienes se comprometan a serlo en los tres meses siguientes y en los términos fijados en estatutos.

Los estatutos podrán prever que las aportaciones obligatorias iniciales de las nuevas personas socias deban efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 60.1.b cuyo reembolso hubiese sido rehusado por la cooperativa tras la baja de sus titulares. Esta transmisión se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones. En caso de solicitudes de igual fecha, se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.

2.- Por sucesión mortis causa, a los y las causahabientes, si fueran personas socias y así lo soliciten, o, si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, que habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social en los términos previstos en el artículo siguiente.

Los acreedores personales de las personas socias no tendrán derecho alguno sobre los bienes de las cooperativas ni sobre las aportaciones de las personas socias al capital social, que son inembargables. Todo ello, sin menoscabo de los derechos que pueda ejercer el acreedor o acreedora sobre los reembolsos, intereses y retornos que correspondan a la persona socia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020