Articulo 65 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 65. Deducciones específicas.
Vigente
1. Además de las deducciones de carácter general y de las reguladas expresamente en la legislación fiscal, se consideran deducciones específicas para fijar el excedente neto del ejercicio económico:
a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión y el funcionamiento de la cooperativa.
b) El importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y los socios de trabajo.
c) Los intereses que se deben a los socios por sus aportaciones al capital social.
2. En cuanto a las cooperativas de viviendas, no pueden considerarse en ningún caso como pérdidas los incrementos de costes que se produzcan durante el proceso de realización del proyecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002