Articulo 65 Conservación ...io natural

Articulo 65 Conservación del patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65.- Humedales de importancia internacional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Serán humedales de importancia internacional de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar) las extensiones de marismas, pantanos o turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, que hayan sido incorporadas a la Lista de Humedales de Importancia Internacional prevista en la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

2.- El departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, previo informe de la diputación foral correspondiente, realizará los trámites de información pública y audiencia de las personas interesadas, de las personas representantes de intereses sociales e institucionales, y de las administraciones afectadas y de informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, tras lo cual podrá proponer la designación de nuevos humedales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a su normativa reguladora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022