Articulo 65 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 65. Composición.
Vigente
Uno. La Junta Arbitral estará integrada por tres miembros cuyo nombramiento se formalizará por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda y Finanzas.
Dos. Los árbitros serán nombrados para un período de seis años.
Tres. En caso de producirse una vacante, será cubierta siguiendo el mismo procedimiento de nombramiento.
El nuevo miembro será nombrado por el período de mandato que restaba al que sustituye.
Cuatro. Los integrantes de la Junta Arbitral serán designados entre expertos de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional en materia tributaria o hacendística.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOE de 22-04-2014) en vigor desde 23-04-2014