Articulo 65 Concierto Eco...País Vasco

Articulo 65 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 65. Composición.

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Uno. La Junta Arbitral estará integrada por tres miembros cuyo nombramiento se formalizará por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda y Finanzas.

Dos. Los árbitros serán nombrados para un período de seis años.

Tres. En caso de producirse una vacante, será cubierta siguiendo el mismo procedimiento de nombramiento.

El nuevo miembro será nombrado por el período de mandato que restaba al que sustituye.

Cuatro. Los integrantes de la Junta Arbitral serán designados entre expertos de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional en materia tributaria o hacendística.