Articulo 65 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 65. Práctica de las pruebas

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1. El interesado en el procedimiento puede proponer en la fase de alegaciones al acuerdo de iniciación del procedimiento o, en su caso, en el pliego de cargos las pruebas que crea necesarias para su defensa. Asimismo, la Administración puede ordenar la práctica de las pruebas que considere pertinentes.

2. El instructor solo puede rechazar motivadamente las pruebas propuestas por el interesado cuando las considere manifiestamente improcedentes o innecesarias o cuando entienda que no pueden alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017