Articulo 65 Comercio interior de Galicia
Artículo 65. Información.
1. Además de la información señalada en el artículo 59, la persona consumidora deberá haber recibido, a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos:
Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento y revocación, identificado claramente como tal, que contenga el nombre y dirección de la persona a quien ha de enviarse y los datos de identificación del contrato y de las personas contratantes a que se refiere.
La dirección del establecimiento de la persona vendedora donde la persona compradora pueda presentar sus reclamaciones.
Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes.
En el caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato.
2. La información a que se refiere el apartado anterior deberá facilitarse por escrito o, salvo oposición expresa de la persona consumidora, en cualquier otro soporte duradero adecuado a la técnica de comunicación empleada y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011