Articulo 65 Comercio interior de Galicia

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Artículo 65. Información.

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1. Además de la información señalada en el artículo 59, la persona consumidora deberá haber recibido, a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos:

  1. Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento y revocación, identificado claramente como tal, que contenga el nombre y dirección de la persona a quien ha de enviarse y los datos de identificación del contrato y de las personas contratantes a que se refiere.

  2. La dirección del establecimiento de la persona vendedora donde la persona compradora pueda presentar sus reclamaciones.

  3. Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes.

  4. En el caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato.

2. La información a que se refiere el apartado anterior deberá facilitarse por escrito o, salvo oposición expresa de la persona consumidora, en cualquier otro soporte duradero adecuado a la técnica de comunicación empleada y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011