Articulo 65 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 65 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 65. Infracciones muy graves.

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Se considerarán infracciones muy graves:

a) Las que supongan grave riesgo para la salud y seguridad de las personas.

b) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y por funcionarios de la Administración comercial en el ejercicio de sus funciones de comprobación, cuando se efectúe acompañada de violencia física o cualquier otra forma de presión o intimidación.

c) Las que, habiéndose calificado de graves, hayan supuesto una facturación total durante el período de comisión de la infracción superior a 600.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010