Articulo 65 Comercio de I Balears
Articulo 65 Comercio de I Balears

Articulo 65 Comercio de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Tipología de las sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones señaladas en esta ley tienen que dar lugar a la imposición de las sanciones siguientes:

a) Admonición.

b) Multa.

c) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial, por un plazo máximo de un año.

2. La comisión de las infracciones muy graves y graves lleva implícita la prohibición de obtener subvenciones y otras ayudas provenientes del órgano competente en materia de comercio durante un plazo máximo de dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014