Articulo 65 Ciencia, Tecn...Innovación

Articulo 65 Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 65. Explotación comercial de los resultados.

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1. La Junta de Extremadura promoverá que los agentes del SECTI generen nuevos productos y servicios que contribuyan a la aparición de líneas de negocio que produzcan riqueza y empleo y que permitan, al mismo tiempo, la diversificación del tejido empresarial y el desarrollo de sectores estratégicos para Extremadura.

2. El apoyo público podrá abarcar desde la etapa de concepción de la idea hasta las fases de diseño y lanzamiento de fabricación. Igualmente se podrá incentivar el desarrollo de las capacidades de las empresas para gestionar eficazmente los desarrollos de nuevos productos que garanticen el aprovechamiento óptimo del esfuerzo empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010