Articulo 65 ciencia

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Artículo 65. Políticas públicas de investigación e innovación en salud

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1. La Administración de la Generalitat debe mantener y reforzar las políticas de impulso del talento y de incorporación de personal investigador, técnico y gestor en los hospitales universitarios, en los demás hospitales intensivos en investigación, desarrollo e innovación del sistema de salud de Cataluña y en los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la Generalitat y las entidades vinculadas. Debe desarrollarse conjuntamente una gestión adecuada de los profesionales sanitarios y demás recursos humanos con dedicación a la investigación que maximice su capacidad científica y técnica y facilite la formación, movilidad e intensificación en investigación, desarrollo e innovación.

2. Los centros CERCA vinculados a los hospitales universitarios, los institutos de investigación e innovación y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat deben llevar a cabo una planificación estratégica de los recursos humanos dedicados a actividades de investigación, desarrollo e innovación de los que disponen, con el fin de garantizar la máxima participación de los profesionales y generar el máximo impacto sobre la acción investigadora.

3. Las políticas públicas de los departamentos competentes en materia de investigación y salud y de los demás departamentos de la Generalitat relativas a los recursos humanos dedicados a la investigación e innovación de los centros CERCA, de los institutos de investigación e innovación y de los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat deben incluir, en el marco legal aplicable, la tutorización, la evaluación continua, la formación continua por competencias, los reconocimientos, los incentivos y la supervisión orientada a la mejora.

4. Los departamentos competentes en materia de investigación y salud, los demás departamentos de la Generalitat, los centros CERCA vinculados a los hospitales universitarios, los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la Generalitat y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat deben facilitar la movilidad del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación para favorecer el desempeño de su actividad en otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y la cooperación profesional con otros ámbitos de conocimiento, en el marco legal aplicable. De igual modo, deben impulsar y aplicar políticas específicas de fortalecimiento institucional, de conocimiento de excelencia, de apoyo a infraestructuras científicas y técnicas y de fomento e impulso de la innovación en salud, mediante los instrumentos correspondientes, así como de incorporación de la perspectiva de género en la investigación en salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023