Articulo 65 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 65. Especies de caza comercializables.

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Sólo podrán comercializarse aquellas especies cinegéticas declaradas comercializables en la orden anual de caza.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998