Articulo 65 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 65 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 65. Registro de capturas.

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1. Los cazadores deberán registrar todas las capturas que efectúen debiendo, a tales efectos, cumplimentar una ficha de control de capturas conforme al modelo oficial que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, o telemáticamente a través del sistema automático de capturas, cuyo enlace estará igualmente disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León. En dicha ficha y en el sistema telemático se anotarán los datos más significativos de la captura, figurando, al menos, la fecha y la hora, la especie o especies y el número de ejemplares de cada una, así como aquellos otros datos requeridos por la normativa vigente en materia de sanidad animal.

2. El cazador deberá cumplimentar una ficha por cada día de actividad cinegética en la forma que se determine reglamentariamente y entregar copias firmadas de las fichas de control de capturas al titular cinegético del coto quincenalmente, teniendo las mismas carácter de declaración responsable. El titular deberá conservar las fichas durante un plazo de dos años, durante el cual podrán ser requeridas por la Consejería para su control. Lo anterior no será necesario cuando el control de capturas sea registrado mediante el sistema automático de registro de capturas indicado en el apartado 1 de este artículo.

3. Los cazadores colaboradores deberán registrar las capturas a través del sistema automático de capturas. La Consejería competente desarrollará por orden los requisitos que debe cumplir el cazador colaborador y la forma en que se concretará dicha colaboración de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.2.

4. La Junta de Castilla y León promocionará e incentivará la utilización del registro automático de capturas entre los cazadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021