Articulo 65 Caza de Extremadura
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Artículo 65. Comercialización y transporte de piezas de caza muertas y trofeos.

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1. El transporte y comercialización de piezas de caza muertas o de partes de éstas se hará en las condiciones y con los requisitos que determine la legislación aplicable. En todo caso deberá acreditarse la procedencia de las de caza mayor.

2. En el transporte y comercialización de piezas de caza muertas, partes de piezas o trofeos que procedan de granjas cinegéticas es necesario que las mismas vayan marcadas o precintadas con una referencia indicadora en la que conste la explotación de su procedencia y la fecha de expedición.

3. Se deberá acreditar la procedencia de los trofeos de caza, no preparados por un taller de taxidermia, durante su transporte.

4. En lo referente a los aspectos técnico-sanitarios, la comercialización, transporte y manipulación de las piezas de caza, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.