Articulo 65 Caza de Extremadura
Artículo 65. Comercialización y transporte de piezas de caza muertas y trofeos.
1. El transporte y comercialización de piezas de caza muertas o de partes de éstas se hará en las condiciones y con los requisitos que determine la legislación aplicable. En todo caso deberá acreditarse la procedencia de las de caza mayor.
2. En el transporte y comercialización de piezas de caza muertas, partes de piezas o trofeos que procedan de granjas cinegéticas es necesario que las mismas vayan marcadas o precintadas con una referencia indicadora en la que conste la explotación de su procedencia y la fecha de expedición.
3. Se deberá acreditar la procedencia de los trofeos de caza, no preparados por un taller de taxidermia, durante su transporte.
4. En lo referente a los aspectos técnico-sanitarios, la comercialización, transporte y manipulación de las piezas de caza, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.
- Artículo modificado por LEY 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014010014)
(DOE de 23-12-2014) en vigor desde 12-01-2015