Articulo 65 Caza de Euskadi

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Artículo 65.- Reparación del daño.

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1.- Sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan, quien resulte responsable de la infracción deberá responder por los daños causados.

2.- La reparación del daño tendrá como objetivo lograr la restauración del medio natural a su estado previo a la infracción.

3.- La Administración competente podrá proceder a la reparación a costa de la persona obligada.

4.- La Administración competente podrá, igualmente, optar por la imposición de multas coercitivas, hasta un límite del 20% quincenal del importe que estime para el total de la reparación o actuación, con un máximo de 3.000 euros quincenales, o de 600 euros mensuales para las obligaciones sin contenido económico, como las obligaciones referentes al envío de información a la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011