Articulo 65 Caza de C. La Mancha
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»Artículo 65. Registros públicos.
Vigente
1. Se establecen los siguientes registros públicos:
- Cotos de Caza, incluidos cuarteles de caza comercial.
- Zonas Colectivas de Caza.
- Granjas cinegéticas.
- Aves Rapaces y de Cetrería.
- Rehalas.
- Titular profesional cinegético.
2. La inscripción en cada registro público se realizará de oficio y corresponderá al órgano administrativo con capacidad resolutiva, que la efectuará en la misma fecha de la resolución que la motivó y estarán a disposición en la página Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. [2018/3568]
(DOCM de 26-03-2018) en vigor desde 15-04-2018