Articulo 65 Caza de C La Mancha
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Articulo 65 Caza de C. La Mancha

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Artículo 65. Registros públicos.

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1. Se establecen los siguientes registros públicos:

- Cotos de Caza, incluidos cuarteles de caza comercial.

- Zonas Colectivas de Caza.

- Granjas cinegéticas.

- Aves Rapaces y de Cetrería.

- Rehalas.

- Titular profesional cinegético.

2. La inscripción en cada registro público se realizará de oficio y corresponderá al órgano administrativo con capacidad resolutiva, que la efectuará en la misma fecha de la resolución que la motivó y estarán a disposición en la página Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.