Articulo 65 Caza de Aragón

Articulo 65 Caza de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Tenencia de ejemplares vivos de especies de caza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 58, 59 y 61, será necesaria autorización otorgada por el Inaga para la tenencia de cualquier ejemplar vivo de las especies de caza mayor o de más de diez ejemplares de las especies de caza menor, sin perjuicio y con independencia de lo establecido por las legislaciones sectoriales que sean de aplicación a la tenencia de animales vivos o muertos y sus restos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015