Articulo 65 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 65.

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1. El Plan General de Ordenación Municipal o Supramunicipal, en el ámbito del término municipal de Barcelona, contiene las siguientes determinaciones:

  1. La clasificación del suelo con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías de suelo adoptadas.

  2. La estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, por los espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes, y por los equipamientos comunitarios y para centros públicos.

  3. Los sistemas generales de comunicación y sus zonas de protección, cuando transcurran por suelo urbano.

  4. Las medidas para la protección del medio ambiente, la conservación de la naturaleza y la defensa del paisaje, los elementos naturales y los conjuntos urbanos históricos y artísticos.

2. Además de las determinaciones de carácter general, los planes generales, en suelo urbano, deben contener las siguientes:

  1. Delimitación del perímetro y señalamiento, si procede, del ámbito de las operaciones de reforma interior, mejora urbana, rehabilitación o protección que se estimen necesarias.

  2. Asignación de usos detallados del suelo, vuelo y subsuelo correspondientes a distintas zonas.

  3. Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos y zonas deportivas, de ocio y recreo.

  4. Las ubicaciones reservadas para centros docentes, públicos y privados, asistenciales y sanitarios, templos, grandes instalaciones hoteleras, gasolineras, equipamientos de medio ambiente y otros servicios o actividades públicas o privadas para las que sea necesario reservar suelo por razones de desarrollo económico-social, cultural, de ocio, u otras de interés general. Asimismo, se pueden reservar suelo y edificaciones para uso exclusivo de viviendas sometidas a alguno de los regímenes vigentes de protección pública o a las nuevas modalidades de promoción que puedan definirse para Barcelona.

  5. Trazado y características de la red vial y previsión de aparcamientos con señalamiento de alineaciones y rasantes para la totalidad o parte de este suelo, garantizando la accesibilidad al transporte público.

  6. Reglamentación detallada del uso del vuelo y subsuelo, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación, la edificación y su entorno.

  7. Ordenación y racionalización del uso del subsuelo público, características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, residuos sólidos urbanos, recogida neumática y, si procede, otros servicios que establezca el Plan.

  8. Evaluación económica de la implantación de los servicios y la ejecución de las obras de urbanización.

3. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona la delimitación de las unidades de actuación a efectos de la cesión obligatoria y gratuita del suelo con destino a espacio vial, jardines, plazas, centros docentes y asistenciales. Los acuerdos correspondientes deben remitirse a la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, para su conocimiento.

4. Corresponden al Ayuntamiento de Barcelona la elaboración y aprobación inicial y provisional del Plan General de Ordenación, en el ámbito de su término municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999