Articulo 65 Carta Municipal de Barcelona
Artículo 65.
1. El Plan General de Ordenación Municipal o Supramunicipal, en el ámbito del término municipal de Barcelona, contiene las siguientes determinaciones:
La clasificación del suelo con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías de suelo adoptadas.
La estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, por los espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes, y por los equipamientos comunitarios y para centros públicos.
Los sistemas generales de comunicación y sus zonas de protección, cuando transcurran por suelo urbano.
Las medidas para la protección del medio ambiente, la conservación de la naturaleza y la defensa del paisaje, los elementos naturales y los conjuntos urbanos históricos y artísticos.
2. Además de las determinaciones de carácter general, los planes generales, en suelo urbano, deben contener las siguientes:
Delimitación del perímetro y señalamiento, si procede, del ámbito de las operaciones de reforma interior, mejora urbana, rehabilitación o protección que se estimen necesarias.
Asignación de usos detallados del suelo, vuelo y subsuelo correspondientes a distintas zonas.
Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos y zonas deportivas, de ocio y recreo.
Las ubicaciones reservadas para centros docentes, públicos y privados, asistenciales y sanitarios, templos, grandes instalaciones hoteleras, gasolineras, equipamientos de medio ambiente y otros servicios o actividades públicas o privadas para las que sea necesario reservar suelo por razones de desarrollo económico-social, cultural, de ocio, u otras de interés general. Asimismo, se pueden reservar suelo y edificaciones para uso exclusivo de viviendas sometidas a alguno de los regímenes vigentes de protección pública o a las nuevas modalidades de promoción que puedan definirse para Barcelona.
Trazado y características de la red vial y previsión de aparcamientos con señalamiento de alineaciones y rasantes para la totalidad o parte de este suelo, garantizando la accesibilidad al transporte público.
Reglamentación detallada del uso del vuelo y subsuelo, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación, la edificación y su entorno.
Ordenación y racionalización del uso del subsuelo público, características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, residuos sólidos urbanos, recogida neumática y, si procede, otros servicios que establezca el Plan.
Evaluación económica de la implantación de los servicios y la ejecución de las obras de urbanización.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona la delimitación de las unidades de actuación a efectos de la cesión obligatoria y gratuita del suelo con destino a espacio vial, jardines, plazas, centros docentes y asistenciales. Los acuerdos correspondientes deben remitirse a la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, para su conocimiento.
4. Corresponden al Ayuntamiento de Barcelona la elaboración y aprobación inicial y provisional del Plan General de Ordenación, en el ámbito de su término municipal.
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999