Articulo 65 Carreteras de Andalucía
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»Artículo 65. Utilización de las carreteras en tramos urbanos.
Vigente
La utilización de las carreteras en sus tramos urbanos y, de modo especial, en las travesías, aparte de lo dispuesto en la normativa estatal sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, se regirá por lo previsto en esta Ley y en la normativa de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001