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Articulo 65 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 65. Composición del Comité Ejecutivo.

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1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras. Estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería y dos Vocalías, elegidas todas ellas entre las integrantes del Pleno, para un mandato de duración igual al de este y en la forma establecida en el artículo 19.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras podrá nombrar a una persona representante en el Consejo Andaluz de Cámaras que, sin condición de persona integrante, tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Ejecutivo y que deberá ser convocada en las mismas condiciones que las personas que lo integren.

3. Asistirá también a sus sesiones, con voz pero sin voto, la persona que ostente el cargo de Secretaría General. El Reglamento de Régimen Interior podrá prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, de la persona que ostente el cargo de la Gerencia.