Articulo 65 Cabildos insulares
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 65. - Control de los órganos superiores y directivos.
Vigente
1. Los órganos superiores y directivos de la administración de los cabildos insulares están sujetos al control del pleno, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local y en la presente ley, así como a lo que se prevea en el reglamento de organización y funcionamiento aprobado por el pleno de la corporación insular respectiva.
2. Asimismo, sin perjuicio del superior control y fiscalización del pleno, corresponde a las comisiones del pleno el seguimiento de la gestión del presidente del cabildo insular, del consejo de gobierno insular y de los órganos superiores y directivos de la administración insular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015