Articulo 65 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
Norma 65. Información periódica que hay que rendir para la identificación de grupos financieros como conglomerados financieros.
1. El estado que debe remitirse para la identificación de conglomerados financieros figura en el anejo V de esta circular y se detalla a continuación:
Estado | Denominación | Periodicidad |
CF1 | Identificación de los conglomerados financieros. | Semestral. |
2. El estado CF1 deberá remitirse al Banco de España por los grupos a que se refiere la norma 53.1, a través de la respectiva entidad obligada, según se define esta en el artículo 5.5 de la Ley 5/2005.
La norma 53.4 recoge el mecanismo previsto para evitar cambios bruscos en el régimen de remisión de información previsto en este apartado.
3. El estado CF1 deberá remitirse al Banco de España, en la fecha en la que se envían las declaraciones semestrales de los estados de solvencia, según se establece en el artículo 3.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/451.