Articulo 65 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 65 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma sexagésima quinta.Requisitos de las calificaciones crediticias externas.

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1.Las calificaciones crediticias efectuadas por las ECAI sólo podrán ser utilizadas para la determinación de la ponderación de riesgo aplicable a las posiciones de titulización,de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la NORMA QUINCUAGÉSIMA NOVENA,cuando las haya efectuado una ECAI elegible y las referidas calificaciones cumplan los siguientes requisitos de credibilidad y transparencia:

a)Que no haya discordancia entre los tipos de pagos reflejados en la calificación crediticia externa y los tipos de pagos a los que tiene derecho la entidad con arreglo al contrato que da lugar a las posiciones de titulización.

b)Que las calificaciones crediticias externas estén públicamente disponibles para el mercado.Se entenderá,a estos efectos,que las calificaciones de crédito están públicamente disponibles,si se hallan publicadas en un foro accesible al público en general e incluidas en la matriz de transición de la ECAI.Las calificaciones de crédito que se pongan a disposición de un número limitado de entidades no se considerarán públicamente disponibles.

c) Las calificaciones crediticias no se basarán ni total ni parcialmente en garantías personales aportadas por la propia entidad de crédito. En ese caso, la entidad de crédito estudiará la posición pertinente como si no se hubiera calificado y aplicará el tratamiento correspondiente a las posiciones sin calificación, como figura en la norma quincuagésima novena.

2.En orden a su reconocimiento por el Banco de España como elegible,a efectos de lo dispuesto en esta sección,una ECAI deberá cumplir los requisitos exigidos en la NORMA DECIMONOVENA y contar con capacidad demostrada en el campo de la titulización,lo que podrá ponerse de manifiesto por su amplia aceptación en el mercado.

3.En cuanto a la solicitud y proceso de reconocimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 a 6 de la NORMA DECIMONOVENA.