Articulo 65 Atención y Pr...olescencia

Articulo 65 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Información sobre acogimiento familiar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Entidad Pública establecerá canales de información general para aquellas personas o familias interesadas en colaborar en el programa de acogimiento familiar, utilizando medios y recursos accesibles, a través del Portal de Infancia y Familia, teléfono de información 012, páginas web, redes sociales y otros medios de difusión.

2. En la misma línea, en las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales se establecerán sesiones con carácter individual o grupal, en función de la demanda para garantizar la agilidad del proceso, para informar en detalle a las personas interesadas en participar en el programa de acogimiento familiar acerca del procedimiento, efectos del acogimiento y modalidades existentes, duración estimada del proceso y de la intervención, funciones de los y las diferentes profesionales, y especial referencia a las características de las personas menores de edad sobre las que ha sido necesario ejercer una medida de protección.