Articulo 65 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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»Artículo 65. Ejecutorias penales y ejecución de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil.
Vigente
1. Por su intervención en la fase de ejecutoria, cualquiera que sea el concepto en el que esté personado, percibirá como máximo la cantidad de 20,06 euros, con independencia de la ejecución de la acción civil.
2. En los procedimientos de ejecución de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil, sea provisional o definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024