Articulo 65 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Artículo 65. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.

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Por la tasación de costas y liquidación de intereses en los procedimientos penales y demás incidencias, percibirá el procurador los mismos derechos que los regulados para los procedimientos civiles.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003