Articulo 65 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-
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»Artículo 65. Disposiciones generales
Vigente
1. Se aplicarán al personal de Eurojust el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes, así como las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto y régimen citados.
2. El personal de Eurojust estará formado por personal contratado con arreglo a los reglamentos y normas aplicables a los funcionarios y otros agentes de la Unión, teniendo en cuenta todos los criterios contemplados en el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios, incluida su distribución geográfica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018