Articulo 65 Agencia de la...-Eurojust-

Articulo 65 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 65. Disposiciones generales

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1. Se aplicarán al personal de Eurojust el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes, así como las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto y régimen citados.

2. El personal de Eurojust estará formado por personal contratado con arreglo a los reglamentos y normas aplicables a los funcionarios y otros agentes de la Unión, teniendo en cuenta todos los criterios contemplados en el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios, incluida su distribución geográfica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018