Articulo 65 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 65. Régimen jurídico
Vigente
1. Las entidades deportivas de las Illes Balears se regirán, en todas las cuestiones relativas a la constitución, la inscripción, la organización y el funcionamiento por esta ley, por las disposiciones que la desarrollen y por los estatutos, reglamentos y acuerdos que adopten válidamente sus órganos.
2. Las entidades deportivas previstas en el artículo 64.2 y 3 de esta ley, así como las secciones deportivas de las entidades no deportivas, se tienen que regir por la legislación específica en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023