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Articulo 65 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 65. Planes provinciales, comarcales y municipales de instalaciones deportivas.

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Las provincias, las comarcas y los municipios, en el ejercicio de sus competencias, definidas por la ley, podrán elaborar planes provinciales, comarcales o municipales de instalaciones deportivas, de acuerdo con lo establecido en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018