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Articulo 65 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 65. Promoción de las asociaciones

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La entidad pública de protección de la infancia y la adolescencia promoverá y apoyará la organización de las familias acogedoras en asociaciones que las representen y sirvan de referencia para canalizar sus peticiones y propuesta en materia de acogimiento familiar.

A estos efectos se entenderá por asociación de familias de acogida, aquella legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes.

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  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021