Articulo 6422 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 642-2. Obligación de colaboración con la Administración turística
-1 Son sujetos pasivos de la obligación de colaborar con la Administración turística en el suministro de información y de datos con trascendencia turística todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas en la Ley de turismo.
-2 El deber de colaboración se lleva a cabo a través de un requerimiento individualizado de información en aquellos casos en los que los órganos competentes de la Administración turística necesiten algún tipo de información, dato o documento para poder llevar a cabo las competencias que tienen encomendadas legalmente.
-3 El requerimiento debe incluir como mínimo:
a) Datos, información o documentación que se requiere.
b) Finalidad del requerimiento.
c) Identificación del órgano administrativo requeridor.
d) Términos y plazo de cumplimiento.
-4 El incumplimiento del deber de colaboración no puede ampararse en el secreto bancario.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020