Articulo 6422 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 6422 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 642-2. Obligación de colaboración con la Administración turística

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-1 Son sujetos pasivos de la obligación de colaborar con la Administración turística en el suministro de información y de datos con trascendencia turística todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas en la Ley de turismo.

-2 El deber de colaboración se lleva a cabo a través de un requerimiento individualizado de información en aquellos casos en los que los órganos competentes de la Administración turística necesiten algún tipo de información, dato o documento para poder llevar a cabo las competencias que tienen encomendadas legalmente.

-3 El requerimiento debe incluir como mínimo:

a) Datos, información o documentación que se requiere.

b) Finalidad del requerimiento.

c) Identificación del órgano administrativo requeridor.

d) Términos y plazo de cumplimiento.

-4 El incumplimiento del deber de colaboración no puede ampararse en el secreto bancario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020