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Articulo 6417 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 641-7. Reducción de las sanciones

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-1 Con la notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador, y, si procede, con la propuesta de resolución, el órgano sancionador debe ofrecer a la persona presuntamente infractora la posibilidad de reconocer su responsabilidad y solicitar el pago voluntario del 50% de la cuantía total de la sanción propuesta en cada momento.

Si la persona presuntamente responsable reconoce su responsabilidad y solicita el pago voluntario, la administración competente debe concederle un plazo de un mes para hacerlo efectivo y, una vez comprobado el pago, debe dictar una resolución declarativa de la existencia de este reconocimiento e imponer la sanción con la bonificación del 50% sin más trámites. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Si transcurrido el plazo anterior se comprueba que la persona presuntamente responsable no ha realizado el pago voluntario, se continuará el procedimiento sancionador.

A partir del reconocimiento de la responsabilidad, el presunto infractor o infractora no podrá hacer ninguna alegación en el procedimiento, ni interponer ningún recurso en vía administrativa contra la resolución, quedando abierta la vía contencioso-administrativa a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación de la resolución declarativa.

-2 En el caso de responsabilidad solidaria, el reconocimiento de la responsabilidad por parte de uno de los presuntos responsables da lugar a la resolución declarativa de la responsabilidad de esta persona, y la finalización del procedimiento en la vía administrativa extiende sus efectos al resto de presuntos responsables, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer en cada momento entre ellos.

-3 No se podrá proceder a realizar ninguna reducción de la cuantía total de la sanción a partir de la fecha en la que se dicte la resolución sancionadora por parte del órgano competente ni en los procedimientos de revisión de los actos administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020