Articulo 6413 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 6413 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 641-3. Responsabilidad

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-1 Son sujetos responsables de las infracciones en materia turística aquellos que determina la legislación turística, y quedan sometidos al procedimiento sancionador cuando por medio de sus acciones u omisiones incurran en conductas que la legislación aplicable tipifica como infracciones.

-2 La responsabilidad por la comisión de infracciones administrativas en materia turística finaliza por la muerte de las personas físicas o por la extinción de las personas jurídicas responsables, sin perjuicio, en este último caso, de poder abrir un nuevo expediente sancionador para exigir la responsabilidad de la infracción a sus socios o administradores.

-3 Están sometidos al régimen sancionador y de disciplina turística los intermediarios e intermediarias de empresas turísticas de alojamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020