Artículo 641-1. Tipo de gravamen en negocios sobre bienes y derechos
Artículo 641-1. Tipo de gravamen en negocios sobre bienes y derechos
Los tipos de gravamen del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas son los siguientes:
a) La transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la siguiente tarifa establecida en función del valor del inmueble:
Valor total del inmueble | Cuota íntegra | Resto valor | Tipo aplicable |
0,00 | 0,00 | 1.000.000,00 | 10 |
1.000.000,00 | 100.000,00 | En adelante | 11 |
b) La transmisión de viviendas con protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 7%.
c) La transmisión de bienes muebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre ellos, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 5%.
- Modificación realizada (641-1 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(DOGC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 15-03-2024