Articulo 64 Vivienda de La Rioja

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Artículo 64. Colaboración de la fuerza pública y ejecución forzosa.

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Para la efectividad de las medidas adoptadas conforme a los artículos anteriores, el órgano competente interesará, cuando sea necesaria, la colaboración de la fuerza pública. Finalizado el plazo determinado por la Administración para la ejecución de las medidas adoptadas sin que el interesado la haya llevado a efecto, se procederá a su ejecución forzosa mediante apremio sobre el patrimonio o la imposición de multas coercitivas en la forma establecida en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007