Articulo 64 Vivienda de C Valenciana

Articulo 64 Vivienda de C. Valenciana

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Artículo 64. Finalidad.

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La presente Ley en los aspectos que regulan el régimen sancionador, tiene por objeto garantizar en todo el territorio de la Comunidad Valenciana:

  1. El cumplimiento de las normas reguladoras de las viviendas con protección pública.

  2. El cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable para la obtención de financiación protegida con destino a la promoción, adquisición, uso o rehabilitación de viviendas, independientemente del régimen al que pertenezcan.

  3. El cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley en materia de fianzas de arrendamientos urbanos.

    Todo ello a través de la tipificación de infracciones y regulación de un sistema de sanciones recogidas en esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005