Articulo 64 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 64. Finalidad.
Vigente
La presente Ley en los aspectos que regulan el régimen sancionador, tiene por objeto garantizar en todo el territorio de la Comunidad Valenciana:
El cumplimiento de las normas reguladoras de las viviendas con protección pública.
El cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable para la obtención de financiación protegida con destino a la promoción, adquisición, uso o rehabilitación de viviendas, independientemente del régimen al que pertenezcan.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley en materia de fianzas de arrendamientos urbanos.
Todo ello a través de la tipificación de infracciones y regulación de un sistema de sanciones recogidas en esta norma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005