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Articulo 64 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 64. Documentación de la actuación inspectora.

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1. Todas las actuaciones de la Inspección turística se documentarán en actas, diligencias, comunicaciones e informes.

2. Las actas y diligencias extendidas por la Inspección turística tienen la naturaleza de documentos públicos y, si reúnen los requisitos establecidos por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, constituirán prueba suficiente de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009