Articulo 64 Turismo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 64. Documentación de la actuación inspectora.
Vigente
1. Todas las actuaciones de la Inspección turística se documentarán en actas, diligencias, comunicaciones e informes.
2. Las actas y diligencias extendidas por la Inspección turística tienen la naturaleza de documentos públicos y, si reúnen los requisitos establecidos por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, constituirán prueba suficiente de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009