Articulo 64 Turismo de Canarias

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Artículo 64. Entidades colaboradoras de conservación.

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En las urbanizaciones y núcleos turísticos, se constituirán entidades colaboradoras de conservación, de tal forma que, cualquier operador que desarrolle actividades en dicho suelo, será dado de alta en la correspondiente entidad simultáneamente a su inscripción en el Registro General Turístico.

Reglamentariamente se determinará el régimen jurídico a que hayan de someterse dichas entidades.

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