Articulo 64 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 64. De las funciones de la inspección.
Vigente
La inspección de turismo tendrá las siguientes funciones:
Vigilar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia turística.
Evacuar los informes que le sean solicitados.
Comprobar reclamaciones, denuncias y comunicaciones de irregularidades en la materia, así como la ejecución de inversiones subvencionadas.
Asesorar e informar sobre requisitos de infraestructuras, instalaciones y servicios de empresas turísticas.
Cualesquiera otras que le sean encomendadas de forma expresa por los responsables máximos de las Delegaciones Territoriales de l'Agència Valenciana del Turisme, a que estén adscritos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998