Articulo 64 Turismo de C León
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Artículo 64. Medidas de promoción turística.

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La Consejería competente en materia de turismo directamente o a través de la empresa o empresas del sector público autonómico cuyo objeto social incluya la promoción del turismo, de acuerdo con sus respectivas atribuciones, podrán adoptar cuantas medidas estimen adecuadas para promocionar la imagen de Castilla y León como destino turístico integral y, entre ellas, las siguientes.

a) La elaboración y desarrollo de planes y programas específicos de promoción orientados a sectores y destinos determinados.

b) El diseño y ejecución de campañas de promoción de los recursos y productos turísticos de la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación y gestión de la información turística institucional.

d) La participación en ferias y certámenes, tanto en el ámbito nacional como internacional.

e) La edición de publicaciones orientadas a la difusión y comercialización del turismo de la Comunidad de Castilla y León.

f) El patrocinio a las iniciativas de promoción y comercialización de interés para el sector turístico.

g) El impulso a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

h) La participación, en el marco de la legislación vigente, en acciones conjuntas de promoción turística con la administración del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con regiones transfronterizas de Portugal y con otros países que compartan estrategias comunes, especialmente de la Unión Europea y Latinoamérica. i) La participación en acciones coordinadas con organismos internacionales, especialmente con la UNESCO, que incidan de forma positiva en la imagen de los recursos y productos turísticos de la Comunidad Autónoma.

j) La participación en actividades promocionales con las redes de carácter nacional e internacional, especialmente con aquellas en las que la Comunidad de Castilla y León tiene una mayor presencia.

k) El diseño y la coordinación de las actividades de promoción turística con las Casas Regionales y con las Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011